La creación de bases de datos faciales ha suscitado un intenso debate en el ámbito del derecho digital, especialmente en la Unión Europea. La implementación de estas bases de datos plantea evidentes preocupaciones sobre la privacidad y la protección de datos. Según el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), se requiere un consentimiento explícito por parte de los individuos para el tratamiento de sus datos biométricos.
Además, la Directiva de la UE prohíbe la creación de bases de datos que puedan ser utilizadas sin la supervisión adecuada, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos. Desde SOCIAL11, recomendamos a las organizaciones que evalúen cuidadosamente sus políticas de recopilación y uso de datos biométricos para asegurarse de cumplir con las normativas europeas.
En conclusión, es crucial estar informado sobre las prohibiciones europeas en torno a la creación de bases de datos faciales para evitar sanciones y fomentar una práctica ética en la gestión de datos personales.





